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EXPLICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LAIP).

by Admin_alcaldia / lunes, 11 febrero 2019 / Published in Publicaciones UAIP

La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es la ley que establece el derecho de acceso a la información pública y dice que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin que te pregunten para qué quieres la información.

Esta ley promueve el acceso a la información mediante procedimientos sencillos y rápidos, propicia la transparencia mediante la difusión de la información, impulsa la rendición de cuentas y promueve la participación ciudadana y el control en la gestión de los recursos que realizan las instituciones del Estado.

¿Quiénes están obligados a dar información?

Todas las entidades del Estado: Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial y sus dependencias, instituciones autónomas (como el FOVIAL, FONAVIPO, FOSALUD, INDES, ISSS, CEL, etc.) y las 262 municipalidades. También se incluyen sociedades de economía mixta, personas naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública, como SERTRACEN o los DUICENTROS, porque llevan a cabo servicios públicos.

Incluso, puedes solicitar información sobre los fondos provenientes de convenios o tratados que tenga El Salvador con otros países u organismos internacionales, siempre y cuando en estos documentos no aparezca una cláusula de acceso a la información. En consecuencia, todos los y las servidoras públicas, dentro o fuera del territorio de la República, están obligados al cumplimiento de la LAIP.

Tipos de información: pública,  reservada y confidencial

La información pública es aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dentro de la información pública se encuentra un subconjunto de información denominado “información oficiosa”, la cual debe de ser publicada de forma inmediata sin que ninguna persona lo solicite. Esta información puede estar impresa o colgada en los sitios web de las instituciones y deben entregártela en el mismo momento en que lo solicites.

La información reservada es la información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa, según lo estipula la LAIP, en razón de un interés general durante un periodo determinado y por causas justificadas. Por ejemplo, los planes militares secretos, las negociaciones internacionales o cualquier tipo de negociación o discusión que se tenga, mientras no se adopte una decisión definitiva. O toda aquella información que esté relacionada con la investigación o persecución de actos ilícitos o que genere una ventaja indebida en perjuicio de un tercero. Si la información que solicitas es reservada, puedes solicitar una versión pública. Esta es un documento en el cual se tacharán todos los datos que no puedes ver y te permitirá acceder al resto de información pública.

La información confidencial es la información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido. Es decir, la información referente a la intimidad personal y familiar, al honor y propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona. A esta información solo tendrán acceso las personas que son dueñas de ella. Dentro de la información confidencial están los datos personales la cual es la información privada de una persona, como por ejemplo su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número de teléfono o cualquier otra parecida.

FUENTE DE INFORMACIÓN: Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP)
Enlace del Sitio Web del IAIP: https://www.iaip.gob.sv/
Descargar la Ley (LAIP): CLIC AQUÍ PARA DESCARGA

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